El principio sobre el que el que se asienta el modelo ético de los derechos humanos es la dignidad de la persona. La humanidad ha descubierto que el modelo más seguro de garantizar la felicidad y la justicia es afirmando el valor intrínseco del ser humano. El hombre cuenta con una serie de valores que lo diferencian de los demás seres naturales, y le dan, además, una dignidad propia.
El fundamento de los Derechos Humanos en la dignidad de la persona y el modelo de ser humano y de convivencia que proponen será una meta a conquistar en la construcción histórica, nunca completada, de los Derechos Humanos y en su condición de resumen en positivo de la experiencia humana.
Se puede decir que la Declaración Universal de los Derechos Humanos se considera como el origen y el núcleo básico de una construcción ética que se postula como la mejor solución a los conflictos de la convivencia humana.
Desde el punto de vista moral, podemos señalar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos constituye un modelo de ética material que fija valores, contiene normas que se han de cumplir, derechos que se han de respetar y libertades que es preciso proteger.
La aspiración a tener derechos ha sido una de las más antiguas de la humanidad, los hombres han luchado por tener derechos desde los tiempos más remotos.
La reflexión humana ha alcanzado referentes éticos del más alto nivel en beneficio de una vida mejor y de una mejor convivencia con nosotros mismos y entre los hombres. Ha sido largo el proceso que el hombre ha tenido que recorrer para llegar a compartir cada vez más, modelos éticos y axiológicos más cualificados.
Desde la ley de la selva en la que los individuos consiguen un poder oportunista, azaroso y efímero para controlar su supervivencia y bienestar, hasta el pacto social. El pacto social cuando los individuos, reunidos en asamblea se reconocen, libres e iguales y establecen las normas con que garantizar su mejor convivencia. Lo realmente importante de este salto cualitativo es que los individuos se convierten en soberanos de sí mismos, habiéndose reconocido la propia dignidad y autonomía entre ellos. Desde el Derecho Natural promotor de superación y sugerencias al Derecho Positivo en el que se concretan las leyes y normas desde la voluntad general, que no genera las leyes sino que las acuerda, se sigue un horizonte de convivencia ética superior cuya realidad denuncia cada vez con mayor fuerza la miseria moral subsistente en muchas comunidades.
Históricamente, los primeros derechos que se desarrollaron fueron los llamados de primera generación, los derechos de libertad, que limitan el poder del Estado, como libertad de pensamiento, conciencia y opinión... y que respondían a la problemática del siglo XVIII, especialmente a la lucha contra las monarquías absolutas y a los intentos de implantar sistemas de gobierno en los que participara el pueblo. Posteriormente, lo hicieron los derechos de segunda generación, derechos de igualdad, derechos políticos, que permiten la participación en el poder político, como el derecho al voto, a las elecciones, a participar en el gobierno... en los que reflejaron las reivindicaciones de los movimientos obreros de la segunda mitad del siglo XIX en su lucha contra el capitalismo; y, por ultimo, al menos de momento, los derechos de tercera generación, cuyo valor fundamental es la solidaridad, los derechos sociales, derecho a la seguridad social, al trabajo...
La evolución moral ha desembocado en una teoría ética que, hoy por hoy, es la mejor fundada. Esta teoría se resume en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se funda en la dignidad humana, en un modelo de ser humano y de convivencia que a todos nos parece verdadero y deseable.
Los derechos humanos se han ido descubriendo a lo largo de la experiencia histórica, y puede comprobarse que son la mejor solución a los grandes problemas universales. No es una teoría perfecta, por lo que es preciso seguir mejorándola, y, sobre todo, lograr que se respete en todas las partes.
La lucha por la consecución de los derechos humanos es el desafío de aquellos que ven mermados sus derechos o están indefensos respecto al resto, este es el caso de las personas mayores. Es por ello, que el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce a todas las personas el derecho a un nivel de vida adecuado. Para que sea así, éste debe asegurar la salud y el bienestar, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Reconoce también el derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias independientes a la voluntad propia.
Vemos que los derechos más generales y universales también protegen a las personas mayores, proporcionándoles de unos derechos que les garanticen una determinada calidad de vida.