jueves, 14 de abril de 2016

                   3.1 LAS INSTITUCIONES EUROPEAS


Una estructura institucional única

Particularidades del funcionamiento de las instituciones de la UE:
  • el Consejo Europeo, que reúne a los líderes nacionales y europeos, establece las prioridades generales de la UE
  • los diputados al Parlamento Europeo, elegidos directamente, representan a los ciudadanos europeos
  • la Comisión Europea, cuyos miembros son nombrados por los gobiernos nacionales, promueve los intereses de la UE en su conjunto
  • los gobiernos defienden los intereses nacionales de sus propios países en el Consejo de la Unión Europea.

Agenda

El Consejo Europeo marca la dirección política general de la UE, pero no tiene poder para aprobar leyes. Se reúne al menos dos veces cada semestre durante dos o tres días, con su Presidente a la cabeza —en la actualidad Donald Tusk—, y está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno nacionales, además del Presidente de la Comisión.

Legislación

Tres instituciones principales participan en la elaboración de la legislación de la UE:
  • El Parlamento Europeo, que representa a los ciudadanos de la UE y es elegido directamente por ellos.
  • El Consejo de la Unión Europea, que representa a los gobiernos de cada uno de los Estados miembros; los Estados miembros comparten la Presidencia del Consejo con carácter rotatorio.
  • La Comisión Europea, representa los intereses de la Unión en su conjunto.
Juntas, las tres instituciones elaboran, mediante el "procedimiento legislativo ordinario"(antes denominado "codecisión") las políticas y leyes que se aplican en toda la UE. En principio, la Comisión propone nuevas leyes, y el Parlamento y el Consejo las adoptan. A continuación, la Comisión y los Estados miembros aplican esta legislación y la Comisión vela por que las leyes se cumplan correctamente.
Toma de decisiones en la UE: más sobre los procedimientos decisorios en la UE
Otras instituciones y organismos de la UE
Otras dos instituciones desempeñan funciones de gran importancia:
Los poderes y responsabilidades de todas estas instituciones se establecen en los Tratados, que constituyen la base de todas las actividades de la UE. Los Tratados también establecen las normas y los procedimientos que deben seguir las instituciones de la UE. Son acordados por los Jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la UE y ratificados por sus Parlamentos.
La UE cuenta, además, con otras instituciones y organismos interinstitucionales que desempeñan funciones especializadas:





3 DESARROLLO HISTÓRICO DE LA UNIÓN EUROPEA Y SU FUNDAMENTACIÓN EN LA DUDH.


La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, fue el resultado de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto. Los líderes del mundo decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento.El documento que consideraban, y que más tarde se convertirá en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue examinado en la primera sesión de la Asamblea General en 1946.




 2. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA

ARTIGO 1

Galicia, nacionalidade histórica, constitúese en Comunidade Autónoma para acceder ó seu autogoberno, de conformidade coa Constitución Española e co presente Estatuto, que é a súa norma institucional básica.
A Comunidade Autónoma, a través de institucións democráticas, asume como tarefa principal a defensa da identidade de Galicia e dos seus intereses, e a promoción da solidariedade entre todos cantos integran o pobo galego.
Os poderes da Comunidade Autónoma de Galicia emanan da Constitución, do presente Estatuto e do Pobo.

ARTIGO 2

O territorio de Galicia é o abranguido polas actuais provincias da Coruña, Lugo, Ourense e Pontevedra.
A organización territorial terá en conta a distribucion da poboación galega e as súas formas tradicionais de convivencia e asentamiento.
Unha lei do Parlamento regulará a organización territorial propia de Galicia de acordo co presente Estatuto.

ARTIGO 3

Para efectos do presente Estatuto, gozan da condición política de galegos os cidadáns españois que, de acordo coas leis xerais do Estado, teñan veciñanza administrativa en calquera dos municipios de Galicia.
Como galegos, gozan de dereitos políticos definidos neste Estatuto os cidadáns españois residentes no estranxeiro que tivesen a súa última veciñanza administrativa en Galicia, e acrediten esta condición no correspondente Consulado de España. Gozarán tamén destes dereitos os seus descendentes inscritos como españois, se así o solicitan na forma que determine a lei do Estado.

ARTIGO 4

Os dereitos, liberdades e deberes fundamentais dos galegos son os establecidos na Constitución.
Correspóndelles ós poderes públicos de Galicia promove-las condicións para que a liberdade e a igualdade do individuo e dos grupos en que se integran sexan reais e efectivas, remove-los atrancos que impidan ou dificulten a súa plenitude e facilita-la participación do tódolos galegos na vida política, económica, cultural e social.
Os poderes públicos da Comunidade Autónoma asumen, como un dos principios rectores da súa política social e económica, o dereito dos galegos a viviren e traballaren na propia terra.

ARTIGO 5

A lingua propia de Galicia é o galego.
Os idiomas galego e castelán son oficiais en Galicia e todos teñen o dereito de os coñecer e de os usar.
Os poderes públicos de Galicia garantirán o uso normal e oficial dos dous idiomas e potenciarán o emprego do galego en tódolos planos da vida pública, cultural e informativa, e disporán os medios necesarios para facilita-lo seu coñecemento.
Ninguén poderá ser discriminado por causa da lingua.

ARTIGO 6

A bandeira de Galicia é branca cunha banda diagonal de cor azul que a travesa desde o ángulo superior esquerdo ó inferior dereito.
Galicia ten himno e escudo de seu.

ARTIGO 7

As comunidades galegas asentadas fóra de Galicia poderán solicitar, como tales, o recoñecemento da súa galeguidade entendida como o dereito a colaboraren e compartiren a vida social e cultural do pobo galego. Unha lei do Parlamento regulará, sen prexuízo das competencias do Estado, o alcance e contido daquel recoñecemento ás ditas comunidades que en ningún caso implicará a concesión de dereitos políticos.
A Comunidade Autónoma poderá solicitar do Estado Español que, para facilita-lo disposto anteriormente, celebre os oportunos tratados ou convenios cos Estados onde existan tales comunidades.

ARTIGO 8


Unha lei de Galicia, que requirirá para súa aprobación o voto favorable dos dous tercios dos membros do seu Parlamento, fixará a sede das institucións autonómicas.




jueves, 7 de abril de 2016



  •             1.4 LÉXICO DE LA UNIDAD DIDÁCTICA.
  • Objetivos

    1. Expresarse oralmente y por escrito con coherencia, corrección y propiedad.
    2. Analizar y valorar las determinaciones lingüísticas y contextuales del significado de las palabras.
    3. Distinguir entre el uso objetivo y subjetivo de las palabras.
    4. Comprender los fenómenos de sinonimia, antonimia, polisemia y homonimia.
    5. Distinguir las relaciones semánticas y contextuales que permiten diferentes agrupamientos léxicos.
    6. Conocer las fuentes del léxico castellano y los distintos tipos de palabras que lo constituyen.
    7. Distinguir los diversos procedimientos de incorporación de neologismos.
    8. Conocer las causas de los cambios semánticos.
    9. Distinguir los procedimientos de formación de palabras en las terminologías.
    10. Valorar la importancia de las terminologías de los distintos saberes académicos.

    Contenidos

    Conceptos

    • Semántica y significado. Análisis del significado. Denotación y connotación.
    • Significado y sentido. Contexto y situación.
    • Relaciones entre significantes y significados: polisemia, homonimia.
    • Relaciones semánticas entre palabras: sinonimia; oposiciones; hiperonimia, hiponimia, cohiponimia.
    • Otras relaciones semánticas. Campos semánticos. Campos morfológicos. Campos asociativos.
    • El léxico y su formación. Palabras patrimoniales y cultismos. Préstamos léxicos. Neologismos.
    • El cambio semántico. Causas históricas, psicológicas, sociales y lingüísticas.
    • La terminología. Características del léxico especializado.

    Procedimientos

    • Determinación de los rasgos semánticos de las palabras.
    • Análisis y reconocimiento de relaciones semánticas entre palabras.
    • Formación de campos semánticos, morfológicos y asociativos.
    • Reconocimiento de palabras patrimoniales, cultismos y neologismos.
    • Distinción de los diferentes tipos de préstamos según su procedencia y sus formas de incorporación a nuestra lengua.
    • Uso apropiado y escritura correcta de préstamos de reciente incorporación.
    • Reconocimiento de tecnicismos y análisis de sus procedimientos de formación.

    Actitudes

    • Interés por el uso correcto y adecuado de las palabras.
    • Valoración de las relaciones semánticas como medio de mejora expresiva.
    • Valoración de los aportes léxicos de otras lenguas.
    • Actitud crítica ante el uso de extranjerismos o calcos innecesarios.
    • Valoración de la importancia de las terminologías.

    Criterios de evaluación

    1. Construir textos orales y escritos con coherencia, corrección y propiedad, prestando especial atención al léxico empleado.
    2. Distinguir entre significado y referente en los signos lingüísticos.
    3. Reconocer las connotaciones sociales e individuales que pueden tener las palabras.
    4. Determinar el significado de las palabras según los contextos en que aparezcan.
    5. Identificar los fenómenos semánticos de sinonimia, antonimia, homonimia y polisemia.
    6. Establecer tipos de agrupamientos de palabras (campos) en distintos textos.
    7. Identificar las fuentes de formación del léxico castellano.
    8. Distinguir los diferentes procedimientos de formación e incorporación de neologismos.
    9. Explicar el fenómeno del cambio semántico, sus causas y formas retóricas.
    10. Identificar el léxico especializado reconociendo sus características.



1.3 ESTADOS DE DERECHO: significa el derecho de la ley.


Concepto de Estado de Derecho:
      Un "Estado de Derecho" es un estado sometido a la ley. En un Estado de Derecho la ley determina lo que cada una de las instituciones del Estado puede hacer y lo que no, establece las condiciones y los límites de la acción legítima de todos los componentes del Estado.

      En un Estado de Derecho nadie puede hacer nada que no permita la ley: ni los ciudadanos ni ninguna de las instituciones que les gobiernan. El presidente del gobierno, los ministros, los gobiernos autonómicos o regionales, los ayuntamientos, el parlamento, los jueces..., todos deben cumplir la ley sin excepción. Y si no lo hacen, deben responder de ello ante la autoridad judicial (que, como todas las demás instituciones del Estado, se halla también sometida a la ley).

      Por todo ello, es frecuente referirse al Estado de Derecho como a un"imperio de la ley".




  1. ESTADO DEMOCRÁTICO Cumple con el respeto a la legalidad. 

  2. 1. Libertad individual. 
  3. 2. Igualdad ante la ley. 
  4. 3. Control de la constitucionalidad de las leyes. 
  5. 4. Separación de los poderes: 
  6. a) Poder Ejecutivo. 
  7. b) Poder Judicial. 
  8. c) Poder Legislativo.

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