jueves, 5 de mayo de 2016


                        4.2 O ESTADO DE DERECHO

La Constitución está situada jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico

De acuerdo al DRAE, en su avance de la vigésimo tercera edición, el Estado de derecho es aquel Estado democrático en el que los poderes públicos íntegramente se someten a las leyes y reconocen las garantías constitucionales.

En lenguaje legal, el Estado de derecho es el que se rige por un sistema de leyes e instituciones reguladas por una Constitución -o Carta Magna como también se la ha denominado-, que viene a ser el fundamento jurídico del Poder Público, por lo que cualquier actuación de cualquiera de sus ramas, sea Ejecutiva, Legislativa o Judicial, debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y preexistente, de manera que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente, creando un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público, que es lo que se conoce como seguridad jurídica.

Como se observa, el Estado de derecho cuenta con dos componentes: el Estado como forma de organización política, y el derecho como aquel conjunto de disposiciones que norman una sociedad; y fue surgiendo paulatinamente en oposición al absolutismo, aquella forma de gobierno en la cual el poder residía en un monarca situado por encima de todos los súbditos y en cuyas manos se juntaban las facultades de administrar, legislar e impartir justicia.

De esa manera, comenzaron a desarrollarse ideas atinentes a la división de poderes -la famosa trilogía de poderes del barón de Montesquieu- dando paso al nacimiento de los Parlamentos para contrarrestar el omnímodo poder real y, más tarde, a los Tribunales, a los que se les asignaron las funciones de administrar justicia.

Principios

El Estado de derecho se asienta en ciertos principios fundamentales:

1. El principio de legalidad, al que se considera la "regla de oro" del Derecho Público: todo acto del Poder Público debe ser realizado conforme a una ley vigente.

2. El principio de la reserva legal: La facultad de dictar leyes del Poder Legislativo no puede ser afectada por los otros Poderes.

3. El principio de la supremacía: La Constitución está situada jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico y es la Ley Suprema del Estado, junto con los tratados internacionales cuando la propia Constitución así lo haya establecido, como es el caso de los Derechos Humanos.

4. El principio de la responsabilidad del Estado: Sin perjuicio de la responsabilidad individual de los funcionarios, el Estado debe reparar todos los daños ilegítimos que cause a los ciudadanos.

5. El principio nullum crimen nulla poena sine lege (Ningún delito, ninguna pena sin ley previa): Sólo pueden castigarse las conductas delictuales calificadas en una ley anterior a la comisión de un crimen.

Estos principios son universales y de allí que World Justice Project, con sede en Washington D. C. y en Seattle WA, ha considerado que en un Estado de derecho los funcionarios, oficiales y agentes deben estar obligados a rendir cuentas ante la ley; las leyes deben ser claras, estables y justas, y los derechos fundamentales de las personas deben ser protegidos, incluyendo el derecho a la vida, a la seguridad y a la propiedad, contando con el funcionamiento de un sencillo y transparente acceso a la justicia donde los órganos jurisdiccionales sean independientes e imparciales.



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