La legitimidad es un valor que se predica de sistemas, bien políticos bien jurídicos. Me propongo, en primer lugar, examinar las diferentes nociones del término, tanto en la filosofía política como en la filosofía jurídica. La legitimidad, por otra parte, se plantea frecuentemente en relación a la legalidad, y aquí voy a tratar dos de las relaciones más significativas: la legitimidad como legalidad y la legitimidad de la legalidad. Por último relacionaré el concepto de legitimidad con otros como transparencia y responsabilidad que a mi juicio representan en la actualidad referentes inexcusables para poder hablar de la legitimidad de los sistemas políticos.
Palabras clave
Legitimidad, Estado de Derecho, derechos humanos, democracia participativa, legalidad, transparencia, responsabilidad.
En realidad, la dimensión ética es constitutiva del ser humano: esta capacidad de elegir entre el bien y el mal que el Creador otorga al género humano desde el Paraíso enaltece al hombre y lo diferencia de sus parientes animales. La posibilidad de opción hace al hombre responsable de su propio destino y, por consiguiente, le transfiere facultades auténticamente creativas, ya que la creación está basada siempre en la libertad, que a su vez conlleva una necesidad de escoger. En esta forma, libertad y responsabilidad, acción libre y evaluación moral, son elementos que se sustentan y se refuerzan recíprocamente.
Es así, gracias a esta dimensión moral con lo que ella implica de libertad, que el hombre no es un ente estable y estático sino que se encuentra en permanente transformación de sí mismo y de su entorno, en constante movimiento y cambio. Y esta condición, sublime pero riesgosa, puede llevar al hombre al Cielo como al Infierno, lo puede elevar hasta las más altas cumbres del espíritu o hundirlo en las profundidades abisales de la degradación, lo puede impulsar a crear de manera cada vez más rica su propia humanidad o a destruirse a sí mismo y al mundo que lo rodea.
En consecuencia, la dimensión ética acompaña al hombre en todos sus actos, lo envuelve, lo obliga a tomar decisiones constantemente. Nada de lo humano es ajeno a la ética; y, desde esta perspectiva, el Derecho tampoco puede serlo.
Ahora bien, el Derecho es mal concebido con mucha frecuencia como simplemente el brazo armado de la Ética, como un sistema de prohibiciones basado en los imperativos morales a fin de que la sociedad se comporte en forma correcta.
Por eso, cuando la creatividad del hombre parece orientarse hacia caminos que pueden ser destructivos, cuando la investigación científica parece salirse de los límites morales, mucha gente se vuelve hacia el Derecho a fin de que colabore con su fuerza coercitiva en poner barreras a esas conductas que se consideran peligrosas e inmorales.
El caso de la oveja clonada es muy ilustrativo en ese sentido. Tanto en el Perú como en el extranjero, hemos escuchado voces que, lejos de saludar con entusiasmo este triunfo extraordinario de la ciencia, claman en nombre de la Ética contra tales experimentos considerando que constituyen una ofensa a la moral y un atentado contra la dignidad humana. Y, como si se tratara de algo absolutamente natural que no merece mayor análisis, esas voces de protesta se dirigen a sus respectivos Gobiernos a fin de que se prohíba mediante una ley ese tipo de investigaciones. Si la moral está en peligro, parece lógico que el Derecho intervenga.
Sin embargo, las relaciones entre la moral y el Derecho son algo más complicadas. Y por eso es conveniente que nos preguntemos sobre la naturaleza y las funciones del Derecho: ¿es realmente el Derecho algo así como el Ministerio de Gobierno y Policía de la Ética? ¿El derecho es simplemente un instrumento imperativo de represión moral de las conductas sociales? Y aun si no fuera solamente ése su papel, ¿puede imponer el Derecho limitaciones a las actividades de los hombres en nombre de la Ética?
Todas ellas son preguntas graves que no intentaré responder concluyentemente. Me voy a limitar a explorar la cuestión y a exponer los puntos de vista de un abogado respecto de las relaciones entre el Derecho y la Ética.
Quizá la primera cuestión que debemos plantearnos es si el Derecho debe ser tenido como un medio o como un fin en sí mismo. Y la segunda cuestión consiste en que, si consideramos que el Derecho es un medio, nos hace falta saber el fin al cual apunta; en otras palabras, ¿el Derecho es un medio para lograr qué?
Desde mi punto de vista, el Derecho definitivamente es un medio porque lo que pretende es organizar la vida humana: se trata simplemente de un instrumento para facilitar y permitir la vida en sociedad; es un procedimiento, una técnica, que contribuye al logro del fin propuesto.
A veces se plantean las cosas en términos circulares y, mediante ese artificio, se pretende convertir al Derecho en un fin. Por ejemplo, esto sucede cuando se dice que el fin del Derecho es lograr un Estado de Derecho; por consiguiente, el fin del Derecho es el Derecho mismo. Creo que hay error en este razonamiento porque el propio Estado de Derecho no es sino un medio para lograr otras cosas, como puede ser una vida humana digna, el ejercicio de la libertad y otros objetivos similares.
De la misma manera, cuando se dice que el Derecho persigue la seguridad jurídica, tenemos que entender que la seguridad jurídica a su vez es la atmósfera o la pre-condición para el desarrollo o el logro de otros valores involucrados. Por tanto, la seguridad jurídica sigue siendo un medio.
Por último, se puede plantear que el Derecho tiene un valor propio, un valor intrínseco a su propio campo y que es al mismo tiempo su fin esencial: la justicia. Pero la justicia tampoco es un fin en sí mismo sino un medio para conseguir otros fines en circunstancias difíciles. Porque la justicia es la forma de distribuir proporcionalmente las ventajas y las dificultades existentes que facilitan o impiden el logro de esos otros valores a los cuales la sociedad aspira.
La justicia quizá no sería necesaria -y ciertamente el Derecho tampoco- si viviéramos en una sociedad de absoluta abundancia, donde todas las metas personales pudieran ser realizadas sin referencia al problema de la escasez. Pero como por definición los medios materiales son limitados -ya que el límite es una condición inherente a su propia materialidad- no es posible que todos encontremos -cuando menos con la misma facilidad o al mismo tiempo- los bienes materiales que nos hacen falta para cumplir o lograr los fines espirituales que nos proponemos. Ante este problema de escasez, surge la necesidad del reparto en el espacio o en el tiempo. Si los bienes fueran absolutamente abundantes, podríamos usarlos sin ninguna referencia al Derecho. Así sucede con el aire, que es tan importante para la vida humana ya que su carencia durante dos o tres minutos puede causar la muerte y que, sin embargo, su utilización (salvo condiciones especiales) no se encuentra regulada por el Derecho: a nadie se le dice cuándo debe respirar ni en qué forma va hacerlo. En cambio, cuando no existe tal abundancia o cuando esa abundancia puede ponerse en peligro, de modo que no es posible permitir un uso indiscriminado en común de un recurso, no queda más remedio que hacer divisiones en el tiempo o en el espacio y otorgar asignaciones.
Esto significa que, frente a la escasez, tenemos que establecer unidades en el espacio y/o en el tiempo y reconocer a ciertas personas derechos exclusivos sobre esas unidades. Por ejemplo, dado que la tierra es escasa, no queda más remedio que dividirla en propiedades y reconocer a ciertas personas la titularidad de ciertas parcelas. En otros casos, la división la hacemos en el tiempo, es decir, establecemos turnos para usar el mismo bien en diferentes momentos y asignamos los turnos a determinadas personas.
En cualquiera de estos dos casos, surgen los derechos subjetivos o individuales. Cuando se trata de bienes fungibles -que desaparecen con su consumo- esta asignación o división es tanto más importante: si tenemos diez naranjas y hay diez personas que necesitan comer para no morir, una noción elemental de justicia nos dice que le corresponde una naranja a cada uno.
De manera que no ingresan al Derecho ciertas cosas porque son importantes para el hombre; ingresan las cosas porque son escasas y, por tanto, requieren un orden para su aprovechamiento. Otro criterio para que ciertas situaciones sean reguladas por el Derecho es porque afectan las relaciones humanas y ponen en peligro la vida en común; razón por la cual se prohíbe el homicidio, el robo y otras conductas antisociales. En esta medida también -es decir, en tanto que se refieren a la vida en común- el Derecho regula situaciones sociales a fin de asegurar la vigencia de ciertos valores morales en los que la sociedad cree y cuya inobservancia por unos afecta a otros: éste es el caso del Derecho de Familia.
Por tanto, no es correcto decir que el Derecho no es sino una suerte de transcripción imperativa de los valores morales. Ni tampoco puede decirse que los aspectos morales más importantes son recogidos y respaldados por el Derecho a fin de que no queden al libre arbitrio de la persona. En realidad, puede haber aspectos morales de la mayor importancia que no son juridizados; sólo se incorporan al Derecho aquellos que se refieren a bienes escasos y a situaciones que afectan la vida en común. No cabe duda de que la obligación moral de no alimentar el deseo de matar a otra persona es tan grave e importante como la obligación moral de no matar a otra persona; pero sólo ésta última es incorporada al Derecho porque sólo ésta última tiene consecuencias sociales.
5. valores éticos
Qué son Valores éticos:
Los valores éticos son guías de comportamientos que regulan la conducta de un individuo. En primer lugar, la ética es la rama de la filosofía que estudia lo que es moral, realiza un análisis del sistema moral para ser aplicado a nivel individual y social.
Los valores éticos más relevantes son: justicia, libertad, responsabilidad, integridad, respeto, lealtad, honestidad, equidad, entre otros. Los valores éticos se adquieren durante el desarrollo individual de cada ser humano con experiencia en el entorno familiar, social, escolar e inclusive medios de comunicación.
Los valores éticos demuestra la personalidad del individuo, una imagen positiva o negativa de el propio, como consecuencia de su conducta, se puede apreciar sus convicciones, sentimientos e intereses que posee, por ejemplo: el individuo que lucha por la justicia, por la libertad, considerados como valores positivos, refleja una persona justa, de lo contrario, se observa un ser humano apático ante este valor y con cierto apoyo ante las injusticias.
Los valores éticos permiten regular la conducta del individuo para lograr el bienestar colectivo y una convivencia armoniosa y pacífica en la sociedad.
Es de destacar, que los valores éticos pueden ser relativos en virtud del punto de vista que posee cada persona, ya que por ejemplo para un individuo llegar puntual al trabajo como sinónimo de responsabilidad para otro no es ético o no es de relevancia, existen individuos que no respetan los diferentes puntos de vista, para algunos es una actitud no ética como para otros es sinónimo de defender su punto de vista y, así como estos ejemplos pueden existir mucho.
Por otro lado, los valores éticos pueden ser absolutos, en virtud de que es visto como un hábito o costumbre practicado por toda la sociedad. Una vez con la aclaración de que consiste y que son los valores éticos, el ser humano vive en un constante juicio ético, esto es, razonar y determinar que acción, conducta o actitud es la más acertada en un momento determinado, en función a las normas y valores impuestos por la sociedad.
Cuando el individuo se encuentra frente a un juicio ético es importante comprender el problema ético, buscar la mejor solución que no perjudique a otros individuos y reflexionar porque fue la mejor solución ante esa situación.
Etimológicamente, la palabra ética es de origen griego “ethos” que significa “hábito o costumbre” y el sufijo “-ico” que expresa “relativo a”.
Valores morales
Los valores éticos incluyen a los valores morales que son aquellos que permiten diferenciar lo bueno de lo malo, lo justo e injusto de una situación o circunstancia determinada. El juicio moral es el acto mental que permite al individuo determinar su actitud con respecto a lo que es correcto e incorrecto.
Valores humanos
Los valores humanos son las propiedades, cualidades o características de un individuo. Los valores humanos son considerados universales y dinámicos, en el cual se encuentran en todas las culturas y son pautas que marcan las normas de una conducta coherente.
Valores estéticos
Los valores estéticos son la consideración de la apariencia de un objeto, y las respuestas emocionales que provoca al observador. Los juicios estéticos permiten al individuo calificar una obra de arte, a través de los sentimientos.
jueves, 5 de mayo de 2016
4.4 DIVISIÓN DE PODERES. A PROPOSTA DE MONTESQUIEU E A SÚA FUNCIÓN DE CONTROL POR PARTE DA CIDADANÍA.
Montesquieu: Teoría de la separación de poderes (1748)
Hay en cada Estado tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo de los que dependen del derecho civil.
Por el poder legislativo, el príncipe, o el magistrado, promulga leyes para cierto tiempo o para siempre, y enmienda o deroga las existentes. Por el segundo poder, dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones. Por el tercero, castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares. Llamaremos a éste poder judicial, y al otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado.
Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente.La libertad política de un ciudadano depende de la tranquilidad de espíritu que nace de la opinión que tiene cada uno de su seguridad. Y para que exista la libertad es necesario que el Gobierno sea tal que ningún ciudadano pueda temer nada de otro.
Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.
Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares.
En la mayor parte de los reinos de Europa el Gobierno es moderado porque el príncipe, que tiene los dos primeros poderes, deja a sus súbditos el ejercicio del tercero. En Turquía, donde los tres poderes están reunidos en la cabeza del sultán, reina un terrible despotismo.
En las Repúblicas de Italia, los tres poderes están reunidos, y hay menos libertad que en nuestras Monarquías. Por eso, el Gobierno necesita para mantenerse de medios tan violentos como los del Gobierno turco. Prueba de ello son los inquisidores de Estado y el cepillo donde cualquier delator puede, en todo momento, depositar su acusación en una esquela.
Veamos cuál es la situación de un ciudadano en estas Repúblicas: el mismo cuerpo de magistratura tiene, como ejecutor de las leyes, todo el poder que se ha otorgado como legislador;
puede asolar al Estado por sus voluntades generales, y como tiene además el poder de juzgar, puede destruir a cada ciudadano por sus voluntades particulares.
El poder es único, y aunque no haya pompa exterior que lo delate, se siente a cada instante la presencia de un príncipe despótico.
Por eso, siempre que los príncipes han querido hacerse déspotas, han empezado por reunir todas las magistraturas en su persona; y varios reyes de Europa, todos los grandes cargos del Estado. (…)
De esta manera, el poder de juzgar, tan terrible para los hombres, se hace invisible y nulo, al no estar ligado a determinado estado o profesión. Como los jueces no están permanentemente a la vista, se teme a la magistratura, pero no a los magistrados. (…)El poder judicial no debe darse a un Senado permanente, sino que lo deben ejercer personas del pueblo, nombradas en ciertas épocas del año de la manera presenta por la ley, para formal/ un tribunal que sólo dure el tiempo que la necesidad lo requiera.
Si el poder legislativo deja al ejecutivo el derecho de encarcelar a los ciudadanos que pueden responder de su conducta, ya no habrá libertad, a menos que sean detenidos para responder, sin demora, a una acusación que la ley considere capital, en cuyo caso son realmente libres, puesto que sólo están sometidos al poder de la ley.
Pero si el poder legislativo se creyera en peligro por alguna conjura secreta contra el Estado, o alguna inteligencia con los enemigos del exterior, podría permitir al poder ejecutivo, por un período de tiempo corto y limitado, detener a los ciudadanos sospechosos, quienes perderían la libertad por algún tiempo, pero para conservarla siempre. (…)
Puesto que en un Estado libre, todo hombre, considerado como poseedor de un alma libre, debe gobernarse por sí mismo, sería preciso que el pueblo en cuerpo desempeñara el poder legislativo. Pero como esto es imposible en los grandes Estados, y como está sujeto a mil inconvenientes en los pequeños, el pueblo deberá realizar por medio de sus representantes lo que no puede hacer por sí mismo. (…)
La gran ventaja de los representantes es que tienen capacidad para discutir los asuntos. El pueblo en cambio no está preparado para esto, lo que constituye uno de los grandes inconvenientes de la democracia. (…)
Todos los ciudadanos de los diversos distritos deben tener derecho a dar su voto para elegir al representante, exceptuando aquéllos que se encuentren en tan bajo estado que se les considere carentes de voluntad propia. (…)
El poder ejecutivo debe estar en manos de un monarca, porque esta parte del Gobierno, que necesita casi siempre de una acción rápida, está mejor administrada por una sola persona que por varias; y al contrario, las cosas concernientes al poder legislativo se ordenan mejor por varios que por uno solo.
Si no hubiera monarca y se confiara el poder ejecutivo a cierto número de personas del cuerpo legislativo, la libertad no existiría, pues los dos poderes estarían unidos, ya que las mismas personas participarían en uno y otro.
Si el cuerpo legislativo no se reuniera en asamblea durante un espacio de tiempo considerable, no habría libertad, pues sucedería una de estas dos cosas: o no existirían resoluciones legislativas, en cuyo caso el Estado caería en la anarquía, o dichas resoluciones serían tomadas por el poder ejecutivo, que se haría absoluto. (…)
Si el poder ejecutivo no posee el derecho de frenar las aspiraciones del cuerpo legislativo, éste será despótico, pues, como podrá atribuirse todo el poder imaginable, aniquilará a los demás poderes.
Recíprocamente el poder legislativo no tiene que disponer de la facultad de contener al poder ejecutivo, pues es inútil limitar la ejecución que tiene sus límites por naturaleza; y además, el poder ejecutivo actúa siempre sobre cosas momentáneas. (…)
Pero si en un Estado libre el poder legislativo no debe tener derecho a frenar al poder ejecutivo, tiene, sin embargo, el derecho y debe tener la facultad de examinar cómo son cumplidas las leyes que ha promulgado. (…)
El poder ejecutivo debe participar en la legislación en virtud de su facultad de impedir, sin lo cual pronto se vería despojado de sus prerrogativas. Pero si el poder legislativo participa en la ejecución, el ejecutivo se perderá igualmente.
Si el monarca participara en la legislación en virtud de su facultad de estatuir, tampoco habría libertad. Pero como le es necesario, sin embargo, participar en la legislación para defenderse, tendrá que hacerlo en virtud de su facultad de impedir. (…)
He aquí, pues, la constitución fundamental del Gobierno al que nos referimos: el cuerpo legislativo está compuesto de dos partes, cada una de las cuales tendrá sujeta a la otra por su mutua facultad de impedir, y ambas estarán frenadas por el poder ejecutivo que lo estará a su vez por el legislativo.
Los tres poderes permanecerían así en reposo o inacción, pero, como por el movimiento necesario de las cosas, están obligados a moverse, se verán forzados a hacerlo de común acuerdo.
La Constitución está situada jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico
De acuerdo al DRAE, en su avance de la vigésimo tercera edición, el Estado de derecho es aquel Estado democrático en el que los poderes públicos íntegramente se someten a las leyes y reconocen las garantías constitucionales.
En lenguaje legal, el Estado de derecho es el que se rige por un sistema de leyes e instituciones reguladas por una Constitución -o Carta Magna como también se la ha denominado-, que viene a ser el fundamento jurídico del Poder Público, por lo que cualquier actuación de cualquiera de sus ramas, sea Ejecutiva, Legislativa o Judicial, debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y preexistente, de manera que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente, creando un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público, que es lo que se conoce como seguridad jurídica.
Como se observa, el Estado de derecho cuenta con dos componentes: el Estado como forma de organización política, y el derecho como aquel conjunto de disposiciones que norman una sociedad; y fue surgiendo paulatinamente en oposición al absolutismo, aquella forma de gobierno en la cual el poder residía en un monarca situado por encima de todos los súbditos y en cuyas manos se juntaban las facultades de administrar, legislar e impartir justicia.
De esa manera, comenzaron a desarrollarse ideas atinentes a la división de poderes -la famosa trilogía de poderes del barón de Montesquieu- dando paso al nacimiento de los Parlamentos para contrarrestar el omnímodo poder real y, más tarde, a los Tribunales, a los que se les asignaron las funciones de administrar justicia.
Principios
El Estado de derecho se asienta en ciertos principios fundamentales:
1. El principio de legalidad, al que se considera la "regla de oro" del Derecho Público: todo acto del Poder Público debe ser realizado conforme a una ley vigente.
2. El principio de la reserva legal: La facultad de dictar leyes del Poder Legislativo no puede ser afectada por los otros Poderes.
3. El principio de la supremacía: La Constitución está situada jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico y es la Ley Suprema del Estado, junto con los tratados internacionales cuando la propia Constitución así lo haya establecido, como es el caso de los Derechos Humanos.
4. El principio de la responsabilidad del Estado: Sin perjuicio de la responsabilidad individual de los funcionarios, el Estado debe reparar todos los daños ilegítimos que cause a los ciudadanos.
5. El principio nullum crimen nulla poena sine lege (Ningún delito, ninguna pena sin ley previa): Sólo pueden castigarse las conductas delictuales calificadas en una ley anterior a la comisión de un crimen.
Estos principios son universales y de allí que World Justice Project, con sede en Washington D. C. y en Seattle WA, ha considerado que en un Estado de derecho los funcionarios, oficiales y agentes deben estar obligados a rendir cuentas ante la ley; las leyes deben ser claras, estables y justas, y los derechos fundamentales de las personas deben ser protegidos, incluyendo el derecho a la vida, a la seguridad y a la propiedad, contando con el funcionamiento de un sencillo y transparente acceso a la justicia donde los órganos jurisdiccionales sean independientes e imparciales.